DuraLex, tamén é unha marca de vidrios.
As páxinas webs personais, como esta, están inundando a rede. Moita xente incluso, atopa un atractivo interesante, no feito de poder gañar algúns cartos a través da publicidade, como contrapartida ó número de visitas que podan xerar os contidos que crea. Pero penso que pouca xente é consciente dos deberes que iso conleva.
Dentro de pouco cumpliranse os 5 anos da Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI) que ten entre os seus artigos cousas moi interesantes, pero que pouca xente ten en conta. Por exemplo (cito):
- 5.- Dispongo de una página web personal. ¿Me afecta la nueva Ley?
La Ley no se aplicará a una página web personal cuando su titular no realice ningún tipo de actividad económica a través de la misma.
Si la página web tiene alojada publicidad en forma de “banners”, “pop-ups”, etc., su titular estará sujeto a la Ley si percibe alguna remuneración por los mismos. Si éstos no generan ningún ingreso a su titular, por ejemplo, por haber sido impuestos a cambio de la prestación de un servicio gratuito de alojamiento, éste no estará obligado a cumplir las obligaciones previstas en la Ley. Todo ello sin perjuicio de que a esa página le afecten otras normas jurídicas que sean de aplicación por ser públicamente accesible, como el Código Penal o la legislación sobre propiedad intelectual.
ou
- 6.- Dispongo de una página web personal, pero para financiar gastos tengo alojados “banners” u otros medios de publicidad. ¿En qué me afecta la nueva Ley?
La Ley es de aplicación a las páginas web que ofrezcan mensajes publicitarios por los que el titular de la página perciba algún ingreso. Sin embargo, los únicos requisitos que establece la Ley en cuanto al contenido de las páginas de Internet consisten en incluir una información básica en la página web del prestador. Para una página web personal, la información que debe facilitarse es la siguiente:
a. Su nombre
b. Domicilio (indicando, al menos, la localidad y provincia de residencia)
c. Dirección de correo electrónico.
d. NIF
e. Cualquier dato que permita establecer una comunicación directa y efectiva, como podría ser, por ejemplo, un teléfono o un número de fax.
f. Los códigos de conducta a los que, en su caso, esté adherido y la manera de consultarlos electrónicamente.
La publicidad que se muestre en la página web deberá ajustarse a lo establecido en la Ley, la cual obliga a identificar al anunciante y a presentarla de manera claramente distinguible de los contenidos no publicitarios de la página. Así mismo, deberán respetarse las restantes normas sobre publicidad, recogidas en otras leyes.
¿Cántas bitácoras persoais ou comerciais incluso coñecedes, que teñan un Aviso Legal por algún sitio? Ó mellor moita xente, debería perder unha tarde en botar un vistazo a algúns dos artigos da normativa da LSSI… moi instructivos en algúns casos e en ocasións transparentes pero fráxiles coma un vaso.
…sed lex!



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